¿Qué pasará con mi Netflix o mi Airbnb?


Una especialista nos explica el embrollo del IGV a las plataformas digitales 


Katarzyna Dunin Borkowski es abogada y magíster por la PUCP. Profesora PUCP y UCSP. Y directora de Tax & Legal de PwC Perú.


Desde octubre próximo, las personas naturales que utilicemos en el Perú un servicio digital o descarguemos un intangible a través de internet deberemos pagar un 18 % adicional por concepto de IGV.  

Para tal fin, la ley ha dispuesto que las empresas extranjeras que presten servicios digitales o vendan los intangibles a utilizarse en Perú, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cobrarnos el IGV, y pagarlo mensual y directamente a la SUNAT.

La experiencia en países que nos llevan algunos años de ventaja gravando a sus poblaciones con este impuesto, como es el caso de Chile, demuestran que las grandes empresas extranjeras digitales —que son las que más presencia digital tienen— se inscribirán por “default” en nuestro RUC.  Primero, porque este trámite no es sorprendente o nuevo para ellas: las empresas extranjeras, como lo estuvo Penélope anticipándose al arribo de su esposo, estaban seguras de que tarde o temprano esta imposición llegaría a Perú y para ello se han  preparado con antelación. En segundo lugar, el IGV, al ser en estricto un impuesto al consumo, no afecta las ganancias de la empresa extranjera, sino el bolsillo de los consumidores, salvo que aquellas, para no perder mercado, generosamente decidan “compartir” mientras todos nos acostumbramos al costo extra. Algo difícil de creer, aunque todo es posible. Y en tercer lugar, la mayoría de las empresas extranjeras que prestan estos servicios cotizan en alguna bolsa de valores y no van a “correr el riesgo” de incumplir con la norma legal de un país, por más bananero que seamos para ellos, y menos van a querer ser calificadas como una empresa que coadyuva a la elusión fiscal. La reputación fiscal es hoy para ellas tan importante como su reputación con el medio ambiente. 

El problema se suscitará con la recaudación del IGV a las empresas extranjeras que, por no tener presencia relevante en el  Perú —o por ser “informales”—, no se inscriban en nuestro RUC. En ese caso, la ley ha dispuesto que los bancos, entre otras empresas “facilitadoras de pago”, serán las obligadas de cobrarnos el IGV. Ello ya le ha generado a los bancos, por decir lo menos, una migraña aguda que probablemente les será difícil de mitigar: imaginemos lo titánica y costosa que será la tarea de identificar entre miles de posibilidades cuáles corresponden a servicios digitales o a descarga de intangibles y aplicar la retención correspondiente, teniendo en cuenta que esta no se aplica sobre la totalidad del importe en los servicios digitales de intermediación. 

En efecto, el IGV que se nos cobrará recaerá sobre el costo del intangible o del servicio que cobre la empresa no domiciliada. Así por ejemplo, si descargamos el Office, o contratamos Netflix o Spotify, el IGV recaerá sobre el precio de la descarga o del servicio. Por su parte, si el servicio que presta la empresa extranjera es uno de intermediación —como podría ser el que presta Airbnb—, el IGV recaerá sobre las comisiones que reciba la plataforma por su servicio de intermediación pagadas por quien las usa en el Perú. Siendo que el pagador del servicio de intermediación es el que asume económicamente todas las comisiones que cobran estas empresas, todas estas estarán gravadas con nuestro IGV, aun cuando el servicio no se utilice o no se pague desde el Perú. La ley peruana no ha contemplado el criterio de la “utilización efectiva” para gravar los servicios digitales en nuestro territorio, sino que ha considerado que un servicio se encuentra utilizado en el Perú cuando el IP asignado o la tarjeta SIM del dispositivo a través del cual se brinda el servicio o la descarga corresponda al Perú, se pague con cualquier método de pago del sistema financiero peruano o, al momento de contratarlos, señalemos como dirección de facturación en dichas plataformas alguna que se ubique en Perú.

Tal definición de utilización implica que, por ejemplo, estará gravado con IGV en el Perú la comisión que pague un turista extranjero al contratar desde una cabina de internet ubicada en Perú su próxima estancia en un hotel en Buenos Aires, incluso si ha usado una tarjeta de crédito de su propio país; esto pese a que este servicio no será utilizado efectivamente en el Perú, ni pagado con una tarjeta del sistema financiero peruano. Así que a los pobres turistas habrá que advertirles.

No está de más recordar que la imposición de un IGV a los servicios digitales en el Perú nace de las reiteradas recomendaciones que la OCDE y el Banco Mundial han concedido en esta materia. Según tales organizaciones, la recaudación que obtendremos por la implementación de este impuesto ascenderá al 0.5 % del PBI, la cual no es una cifra nada despreciable en un país donde la presión tributaria es casi el 50 % más baja que la presión tributaria de un país OCDE promedio. Pero, como ya se habrá intuido a estas alturas, el IGV a los servicios digitales no está libre de críticas: muchos señalan que la afectación debería ser para las empresas extranjeras y no para los sufridos consumidores finales. ¿Vendrá después un impuesto a la renta en Perú a las empresas extranjeras que presten servicios digitales que se utilicen en el Perú? Quién sabe. 

Hace unos quince años, cuando en Perú aún no se tocaba el tema, en los foros internacionales se señalaba que los servicios digitales no debían ser afectados por el IGV, sino por impuestos a la renta locales a las empresas extranjeras que prestaran sus servicios en los territorios de aquellas. Luego esa tendencia cambió diametralmente y ahora se sostiene lo contrario. En esa línea, el Perú ha suscrito el Convenio Multilateral del Pilar 1 que establece el compromiso de no crear impuestos a la renta a las empresas extranjeras que prestan servicios digitales. Lo cierto es que varios países, incluso los de la OCDE, han empezado a crearlos, usualmente cambiándoles de nombre para no decir que incumplen lo firmado.

Lo único que sí es seguro es que mientras más se complejicen los estados, más recursos públicos necesitaremos para mantenerlos. Y hoy, en el siglo XXI, la principal forma de obtenerlos siguen siendo los impuestos.


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