Disociación para invertir


Una anécdota que demuestra la colisión de conceptos en el mismo Estado


Como a veces siento que no tengo nada que hacer y lo que más me gusta hacer en la vida es estudiar, decidí inscribirme como alumna libre en un curso sobre el Sistema de Inversión Pública, mejor conocido como Invierte.pe, que permite formular proyectos de inversión. La oferta de este tipo de cursos en el mercado es amplia, ciertamente, pero sigo pensando que lo mejor es ofrecido por la Pontificia Universidad Católica del Perú, mi alma mater,  y donde trabajo en la actualidad, así que me matriculé en la modalidad a distancia.

Sin embargo, me di cuenta algo tarde de que los horarios de las sesiones síncronas se cruzaban tanto con clases que dicto, como con actividades a las cuales me había comprometido hacía meses, así que ni modo: me tocó pasar los fines de semana escuchando las clases grabadas, leyendo y resolviendo los temas de evaluación. 

Uno de los casos propuestos para el análisis fue el de la posible decisión de inversión pública en la construcción de locales comunales de las comunidades campesinas y nativas. Estas comunidades son las organizaciones que tendrían que estar inscritas en el Registro de Pueblos Originarios que está a cargo del Ministerio de Cultura, y cuyo reconocimiento de derechos en el marco de la adhesión del Perú al Convenio 169 de la OIT durante la década de los 90 ha generado tantos debates.

Según el Invierte.pe, el uso de recursos del Estado para inversión debe responder al cierre de brechas en la prestación de servicios públicos. Cada sector desarrolla los criterios para definir el servicio público y establece el valor de la brecha, que es validada con la Dirección de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. Estas brechas están contenidas en listados que pueden ser encontrados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); pero no siempre ocurre así, por lo que también será necesario —si no encontramos el servicio y su brecha en la página del MEF— buscarlos en la página web del sector respectivo.

Así, en el ejercicio del curso, lo primero que los estudiantes debíamos hacer era encontrar el servicio público para el cual existiera una brecha asociada a la presencia de locales comunales, entiéndase a malocas en la selva, a grandes habitaciones cerradas y con algunas ventanas en la sierra, o a recintos con techo de paja en la costa, que son las formas que suelen adquirir los locales comunales en las diferentes regiones de nuestro país. 

Los grupos de estudiantes encontraron brechas que parecían justificar la utilización de recursos públicos como, por ejemplo, aquella vinculada a la prestación de servicios públicos para el cumplimiento de la misión de la entidad (servicios misionales) y cuya capacidad operativa era inadecuada. El profesor nos indicó que esto se refiere a carencia de espacio de oficinas. Inmediatamente pensé en por qué era necesario describir el servicio público y su brecha de manera tan complicada, si se refería a algo que existe y se llama simplemente “oficina”.

Otro grupo de estudiantes asoció los locales comunales a la brecha asociada a la ausencia de plataformas de atención de servicios del Estado, y el profesor nos indicó que esta última se refiere a los tambos que se han construido recientemente para centralizar algunos servicios públicos en el territorio. Ídem: ¿por qué describir el servicio público y su brecha de manera tan complicada, si se refiere a algo que existe y se llama simplemente “tambo”?

El profesor, quien ha sido no solo funcionario del MEF, sino también director general en su oportunidad, nos volvió rápidamente a la realidad de la disociación del Estado peruano. Resulta, estimados lectores, que las comunidades campesinas y nativas, aún las reconocidas y que se encuentran registradas en la base de datos de pueblos originarios, son, a ojos del Estado peruano y de la inversión pública, entidades privadas. En tanto tales, según nuestro profesor, no corresponde que reciban dinero público, y menos que se destine recursos de inversión a la construcción o mejoramiento de sus locales comunales. 

Por supuesto que me quedé pensando cómo sería posible garantizar el ejercicio de derechos colectivos, tal como figura en el Convenio 169 de la OIT, y, al mismo tiempo, afirmar que los grupos originarios son entidades privadas. Como economista llego hasta aquí, e invito a profesionales del derecho a que nos brinden una luz.


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