Sexo, poder y coimas


¿De qué manera la corrupción impacta de forma diferenciada a las mujeres? [1]


Claudia Sevillano es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y magíster en Economía Política Internacional por la City, University of London (UK). 

Cuenta con amplia experiencia en temas regulatorios, planeamiento, políticas de innovación y gestión pública. Ha prestado servicios en órganos de línea y de alta dirección en diferentes entidades del sector ejecutivo y gobierno local, y es profesora de Economía y Derecho en la Facultad de Derecho de la PUCP.  

Cristina Glave es economista por la Pontificia Universidad Católica del Perú y MPhil en Estudios del Desarrollo por la Universidad de Cambridge, Reino Unido. Ha trabajado como consultora en PRONABEC y en el Ministerio de Educación del Perú, así como asociada en Apoyo Consultoría. Es consultora e investigadora en políticas públicas y economía del desarrollo.


Corrupción. Es probable que la mención de esta palabra nos traslade, de forma casi inmediata, a los casos más sonados de millonarias coimas en obras públicas, de los que somos permanentes testigos en el país. Sin embargo, la cantidad de casos revelados en los últimos años nos mantienen alejados de otros casos más frecuentes y cotidianos, pero menos sonados y mediáticos. Pensemos, por ejemplo, en el profesor que exige a sus alumnas una “salida” como condición para ser aprobadas. O la madre de familia que busca con desesperación una cama de hospital para un familiar y que enfrenta tocamientos indebidos. O la trabajadora cuyo ascenso está condicionado a la entrega de favores sexuales. 

Todos estos casos se enmarcan en lo que se denomina microcorrupción: transacciones al margen de la ley, que individualmente no implican grandes montos de dinero, pero que evidencian una cultura en la cual la corrupción se esconde en la cotidianidad. Además, tienen un denominador común: en la mayoría de los casos las víctimas son mujeres. Y esto es así porque las mujeres solemos encontrarnos, debido al rol que desempeñamos en sociedades como la nuestra, en una posición particular de vulnerabilidad que nos expone en mayor medida a estas situaciones. Por último, estos actos suelen ser minimizados e incluso normalizados en algunos espacios, a pesar de ser parte de una dinámica perversa que perpertúa la discriminación y la violencia de género. 

En el Perú, las políticas públicas en materia de lucha contra la corrupción no contienen hasta ahora un enfoque de género. Cuando hablamos de incluir este enfoque, aludimos a la necesidad de contar con una mirada que permita visibilizar los impactos diferenciados que generan los actos de corrupción en las mujeres y sus derechos. Es decir, profundizar en cómo existen patrones culturales vinculados a la corrupción que afectan de forma distinta a las mujeres que a los hombres. Lo único avanzado a la fecha, es un proyecto de ley que busca incorporar la figura de sextorsión[1] como agravante en delitos de corrupción de funcionarios. Este proyecto cuenta con un dictamen aprobado desde marzo de 2022, pero su discusión todavía no ha sido agendada en el pleno del Congreso.

Por ello, consideramos que un buen primer paso sería incorporar el enfoque de género en la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, lo que implica crear objetivos, indicadores y líneas de acción para que las entidades públicas cuenten con los recursos necesarios para generar información específica en torno a estas dinámicas. En la misma línea, otro paso importante sería generar un módulo en alguno de los observatorios públicos que vienen produciendo datos en materia de corrupción. Tener información certera sobre esta problemática permitirá dilucidar las causas y el contexto en el que se produce, diferenciando, por ejemplo, grupos étnicos o socioeconómicos y comparando experiencias entre mujeres extranjeras y nacionales, además de discutir a profundidad las medidas que deben implementarse para contrarrestarla.

Combatir la corrupción no es solo luchar contra los grandes casos que vemos constantemente en la televisión y en las redes sociales: también implica luchar contra la que vivimos de forma cotidiana, que está tan interiorizada en nuestra cultura que muchas veces ni la percibimos, a pesar de que afectan la dignidad y perpetúan la violencia. Combatir la corrupción es reconocer estos patrones y erradicarlos; y exigir, con firmeza, que estos actos también sean sancionados. 


[1] Este artículo se basa en el documento de política sobre género y corrupción elaborado en el marco del Proyecto Construyendo Gobernanza con Integridad liderado por la PCM, financiado por la Cooperación Alemana GIZ e implementado por el CIES.

2 El término sextorsión se refiere al uso de favores sexuales como moneda de intercambio para casos de corrupción. Esta figura permite visibilizar relaciones de poder en las cuales se explota sexualmente a personas que no ostentan la posición de autoridad.


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2 comentarios

  1. Miguel Calderon

    No es necesario enfoques de genero, ni inventar «sexotorsión» (que no existe en doctrina) porque la extorsión, tocamientos indebidos e insinuaciones sexuales ya están tipificados como delitos en el Código Penal, y si ocurren se aplica el concurso de delitos. Parece que pretenden un trato desigual para hombre y mujeres, o sea que la extorsión a la mujer tenga mas pena que cuando se hace a un hombre, tal como ocurre con el feminicidio, lo cual atenta contra el principio de igualdad ante la ley, tan defendido por ciertos liberales y liberalas.

    Si sorprende que traten sobre corrupción y mujer, y no hagan referencia a Susana Villarán, la alcaldesa corrupta y confesa que tanto daño ha hecho a Lima, y al país. Que opinarán la autoras…cuando la mujer delinque también merece una mayor pena que el hombre?

  2. Juan Garcia

    El corrupto aprovecha su poder e influencia para obtener una ventaja que, de no mediar tal poder e influencia, nunca obtendría. Y las «corrupciones» en «macro» o «micro» no solo implican intercambio de dinero sino también de placer sexual.
    Ahora, el tipo penal existente sanciona los actos de corrupción entendidos como conductas donde el infractor «obtiene cualquier ventaja de cualquier tipo»… y no es difícil identificar que dentro de tal ventaja está el placer sexual conseguido gracias a un chantaje. Por ello, cuidado con la «inflación de normas» donde empiezan a regularse -por coyuntura, por afán político- elementos que ya están bien previstos en la ley. Así, en EE.UU. no existe la «sextorsion» como delito propiamente fijado en la ley, sino como una conducta dentro de la «explotación sexual».
    En el Perú -no es novedad ello- miles de hombres machistas pululan en entes privados y públicos, y están dispuestos a aprovechar su poder (poco o mucho) para obtener placer sexual antes que dinero. Y claro, si hay una mujer de la que pueden obtener placer sexual mediante la amenaza o el chantaje, no faltará un hombre quien aproveche su poder para conseguir el placer que -de otro modo- quizá jamás conseguiría. En estos casos el chantajista emplea todo un arsenal de machismo para justificar su actuar («un hombre no se aguanta pero la mujer sí», «sería idiota que no busque sexo con ella»); cuando desea intimidar a su víctima, el chantajista dispone de un entorno que piensa como él y que puede minimizar su abuso.

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