¿A quién le sirve el Colegio de Artistas?


Una sorpresiva ley del Congreso amenaza a la libertad de creación


El Congreso peruano acaba de aprobar una ley que crea el Colegio Profesional de Artistas. La norma pasó con poco debate público y fue promulgada por el propio Congreso ante el silencio del Ejecutivo. Vale la pena leerla con calma, porque lo que algunos podrían interpretar como un gesto de reconocimiento hacia los artistas esconde varios problemas de fondo.

La lógica de los colegios profesionales tiene sentido cuando está en juego la vida o la integridad de terceros. El Tribunal Constitucional lo ha dicho con claridad: la justificación última de estas instituciones es ser una garantía frente a la sociedad de que los profesionales actúan correctamente. Por eso existe el Colegio Médico, el de Ingenieros, el de Abogados. Un médico que opera mal puede matar a alguien, un ingeniero que calcula mal puede derrumbar un edificio, la poca diligencia de un abogado puede costarle la libertad a una persona. ¿Un pintor que pinta mal? A lo sumo, ofende el gusto. 

El arte no funciona así. Su valor no se mide por credenciales, sino por lo que produce, y su ejercicio no requiere de un título universitario y una colegiatura para ser legítimo. Susana Baca no necesitó un diploma para convertirse en una de las principales voces de la música afroperuana. Tilsa Tsuchiya no pasó por ninguna escuela superior cuando empezó a construir su mundo onírico. Los mates burilados de Cochas Chico, reconocidos como patrimonio cultural, son hechos por artesanos que jamás pisaron una escuela de arte. La ley aprobada los dejaría fuera del colegio y, eventualmente, si se aplica la lógica gremial, al margen del ejercicio «formal» de su oficio.

Porque ese es el punto que la ley no resuelve: el artículo 3 exige título de escuela superior, instituto o universidad para colegiarse. Pero no dice explícitamente que la colegiatura sea obligatoria. El proyecto original del congresista Alejandro Soto —en la que se basa esta norma— sí lo decía en el artículo 3.1. La versión aprobada lo omite, pero deja la puerta abierta: basta con que el estatuto que elabore la comisión organizadora, presidida por el Ministerio de Cultura, lo establezca así. Un detalle que hoy parece menor puede convertirse mañana en una barrera de acceso.

La ley tampoco explica por qué el arte necesita una figura gremial de estas características. ¿Qué falla existe hoy en el ejercicio artístico que un colegio profesional vendría a corregir? La Ley del Artista Intérprete y Ejecutante ya existe. Los sindicatos de actores, músicos y trabajadores del espectáculo, también. Lo que faltaba no era un colegio, sino mejores condiciones laborales, seguridad social, acceso a fondos de fomento. Nada de eso aparece en esta ley.

Existe, además, un riesgo que no conviene subestimar: el del mercantilismo regulatorio. Los colegios profesionales, cuando funcionan mal, terminan distorcionando la competencia y levantando barreras de entrada que benefician a quienes ya están adentro. El mecanismo es simple: basta con que las entidades del Estado —el Ministerio de Cultura, los gobiernos regionales, las municipalidades— empiecen a exigir la colegiatura como requisito para acceder a recursos públicos. ¿Quiere usted exponer en una galería estatal? Preséntese colegiado. ¿Va a dictar un taller de poesía financiado por el programa Puntos de Cultura? Acredite su membresía. ¿Postula a un fondo del Ministerio? Sin carné, no hay fondo. Así, el resultado sería un sector artístico donde el acceso al financiamiento público no lo define la calidad de la propuesta, sino el gremialismo.

Pero hay algo aún más preocupante que los carnés. Entre los fines del colegio, el artículo 2 incluye, en su inciso b, «ordenar y supervisar el ejercicio profesional de las disciplinas artísticas». ¿Quién define qué es un ejercicio artístico ordenado? ¿Bajo qué criterios se supervisa? El poder de supervisar no es inocuo: implica la capacidad de señalar qué práctica es legítima y cuál no, quién está dentro del orden y quién queda fuera de él. Que el mismo artículo, en su inciso m, proclame que el colegio denunciará actos de censura «cualquiera sea su origen» no resuelve este peligro. Una institución que supervisa y ordena el arte difícilmente puede ser, al mismo tiempo, su guardiana contra la censura. En la historia del arte peruano —y en la historia del arte en general— las obras que más importaron fueron precisamente las que desordenaron algo.

Los artistas peruanos merecen políticas públicas que amplíen su libertad creativa y mejoren sus condiciones de trabajo. Nada de eso se conseguirá con esta ley. 


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