Un juez que renunció a la justicia


Dos peruanos celebrarán el 28 de Julio sin que su país los reconozca como compatriotas


Al momento de crear leyes, los legisladores buscan ponerse en todas las situaciones posibles frente a una problemática concreta. Así, se busca regular reconociendo los derechos y las obligaciones que supone cada posible escenario. Pero muchas veces la realidad suele superar la imaginación de los legisladores, o suele cambiar más rápido que la capacidad de los legisladores para actualizar las leyes. ¿Qué sucede en esos casos? ¿Qué se hace ante un vacío que no está cubierto por la ley?

En un estado de derecho no se puede dejar de proteger a los ciudadanos, así exista un vacío legal. En esos casos, lo que debe primar es que sean respetados los derechos fundamentales y los principios recogidos por la Constitución. Esa labor corresponde a los jueces que interpretan y hacen cumplir dichas leyes.

El caso de Ricardo Morán y sus hijos Emiliano y Catalina son un claro ejemplo de la necesidad de que un juez solucione un vacío legal. El caso está relatado en su libro Yo soy tu padre, pero les hago un resumen: Ricardo acudió a la técnica de la gestación subrogada en Estados Unidos, figura plenamente legal en dicho país: un óvulo perteneciente a una donante anónima fue fecundado con el esperma de Ricardo, y una segunda mujer llevó los nueve meses de embarazo. Al nacer en Estados Unidos, Emiliano y Catalina adquirieron la nacionalidad estadounidense, y al ser hijos de peruano tenían el derecho de adquirir también la nacionalidad peruana.

Y aquí viene el lío legal.

La ley peruana señala que para inscribir a bebés en el registro civil peruano se debe dar el nombre de la madre. Lo curioso es que, debido a la realidad de miles de hijos no reconocidos en el Perú, nuestra ley no pone el mismo requisito para el papá. Solo se obliga a señalar el nombre de la mamá.

Y en este caso, no hay mamá. La donante del óvulo es anónima, es materialmente imposible conocer su nombre. Y la mujer que ayudó con la gestación no es la madre, pues no comparte código genético con los chicos: los llevó en el embarazo cuando ya existían fruto de la fecundación.

La ley no se puso en ese supuesto. Nuestro Código Civil es de 1984 y una situación como esta probablemente habría sido considerada ciencia ficción para los legisladores de ese momento. ¿Qué hacer frente a este vacío? 

Acudir a la Constitución y los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

Nuestra Constitución establece que todo hijo de peruano nacido en el extranjero tiene derecho a la nacionalidad peruana. No hay excepción alguna. La Constitución establece también el derecho fundamental a la identidad, el cual corresponde a toda persona por ser persona, sin importar su historia familiar. Finalmente, es relevante también señalar el principio de interés superior del niño, el cual lleva a que, ante cualquier controversia, siempre debe privilegiarse el bienestar de los menores de edad y la protección de sus derechos.

Entonces, frente al vacío legal, el juez debió de tomar en cuenta lo que manda nuestra Constitución y el sentido común: llenar el vacío legal para proteger los derechos de Emiliano y Catalina, dos peruanos menores de edad cuya nacionalidad no está siendo reconocida, con todos los problemas legales que ello implica. 

Sin embargo, inexplicablemente, el juez constitucional dejó de lado su rol y decidió comportarse como un burócrata, recitando el texto expreso de la ley. Ya sabíamos que dice la ley, y también sabíamos lo que no dice, su rol era lograr que se respete la Constitución y proteger a dos niños en situación de vulnerabilidad.

No lo hizo. Y dos peruanos pasarán 28 de Julio sin que su país los reconozca como compatriotas. 

Este sinsentido tiene que ser corregido en la próxima instancia. Los jueces no pueden renunciar a la justicia, ni al rol trascendental que juegan en un Estado y en una sociedad en constante evolución.

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