San Marcos reivindicada


A dos años de la represión, el Tribunal Constitucional emite una sentencia con olor a democracia


El 21 de enero de 2023, un operativo policial sin precedentes irrumpió en el campus de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua del Perú y América. Con el uso de una tanqueta que derribó la puerta de ingreso, helicópteros que sobrevolaban la zona y más de 500 efectivos desplegados, la Policía Nacional intervino la residencia universitaria y detuvo a 196 personas. Entre ellas se encontraban estudiantes y visitantes de regiones del sur del país que se habían alojado allí para participar en las protestas contra el gobierno de Dina Boluarte. Muchas fueron retenidas sin presencia de fiscal ni abogado, en condiciones degradantes, sin justificación legal clara. Se dificultó la labor de la Defensoría del Pueblo y las detenciones se realizaron sin distinguir entre quienes protestaban pacíficamente y quienes no. El operativo fue además acompañado por una campaña de «terruqueo», en la que se estigmatizó a los detenidos acusándolos, sin pruebas, de vínculos con el terrorismo.

Dos años más tarde, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que marca un precedente importante sobre los límites de la fuerza estatal y el reconocimiento efectivo del derecho a la protesta. En el proceso constitucional iniciado tras estos hechos, el magistrado encargado de la ponencia propuso declarar la improcedencia de la demanda de habeas corpus por considerar que existía sustracción de la materia (es decir, que ya no hay materia sobre la cual pronunciarse porque la situación supuestamente ha sido resuelta), dado que los detenidos ya habían sido liberados. Esta postura no fue compartida por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, quienes consideraron que el Tribunal debía pronunciarse sobre el fondo del caso debido a la gravedad de los hechos denunciados.

Con tres votos a favor —de los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez—, el TC declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor de los detenidos, y exhortó al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú a ajustar sus protocolos. La sentencia, específicamente, insta al Ejecutivo a respetar la libertad personal y el derecho a la protesta, a usar la fuerza de forma proporcional, a diferenciar entre manifestantes pacíficos y violentos, y a evitar detenciones masivas. Resulta particularmente revelador el voto de los magistrados Domínguez Haro y Gutiérrez Ticse, quienes usualmente no son considerados parte del ala progresista del Tribunal, lo que evidencia la magnitud de la arbitrariedad ocurrida en San Marcos.

Pero la sentencia del Tribunal no solo repara una injusticia pasada. Su verdadera relevancia está en el mensaje institucional que envía: en un Estado constitucional, ni siquiera el estado de emergencia justifica el atropello indiscriminado de derechos. El derecho a la protesta es un derecho fundamental, imprescindible para el ejercicio de la soberanía popular y la defensa de causas. Como lo recordó el magistrado Domínguez Haro, la protesta es una vértebra esencial del sistema democrático, en conexión con derechos como la libertad de reunión, expresión y conciencia.

El magistrado Gutiérrez Ticse, por su parte, fue claro al subrayar que el habeas corpus no pierde sentido por el solo hecho de que las personas detenidas hayan sido liberadas. Cuando hay vulneraciones graves a derechos fundamentales, como la libertad y la protesta, el TC tiene el deber de pronunciarse sobre el fondo del caso. Y en este caso, añadió, no se trató de hechos aislados, sino de una actuación estatal cargada de arbitrariedad y estigmatización, que afectó especialmente a personas de regiones históricamente marginadas.

El voto de Monteagudo Valdez, convocado para dirimir la discordia, se adhirió al de Domínguez Haro. En él resalta una preocupación fundamental: la forma en que el Estado maneja la oposición política. Las detenciones masivas, el uso desproporcionado de la fuerza y la criminalización del disenso no solo vulneran derechos concretos, sino que erosionan los cimientos mismos del orden constitucional.

En la sentencia también se defiende un principio clave en cualquier democracia: la universidad no es un espacio ajeno a la sociedad, sino un lugar donde el pensamiento crítico y el compromiso ciudadano deben florecer. Reprimir a estudiantes por organizarse o acoger a manifestantes es una señal preocupante de intolerancia institucional. Uno de los votos lo dice sin ambigüedades: la universidad es cuna de ideas y el Estado no puede obstaculizar que los jóvenes las defiendan.

Hay que exigir que los lineamientos establecidos por el TC sean tomados en cuenta en la práctica, sin importar quién protesta y por qué. La historia reciente del Perú está marcada por episodios en los que este derecho fundamental fue reprimido con violencia y estigmatizado desde el poder. Este pronunciamiento ofrece una nueva oportunidad para cambiar esa dinámica.


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