La permanente tensión entre las decisiones privadas y los recursos públicos
En línea con el jugo del lunes 28 de Alejandra Ruiz León, hoy he querido mencionar algunos temas alrededor de la distribución de los excedentes de la actividad económica. Está internalizado, al menos en las economías capitalistas, que los resultados del esfuerzo deben ser apropiados por quienes incurren en él y que si te esfuerzas lo suficiente puedes llegar a ser rico. De hecho, a raíz de una reflexión sobre los resultados de la encuesta de desigualdad del IEP, las peruanas y peruanos, en gran mayoría, estamos de acuerdo con la siguiente afirmación: “Si un pobre trabaja duro, puede llegar a ser rico”.
Así, los impuestos, esos pagos obligatorios al Estado, son percibidos como una gran imposición, valga la redundancia. Extraen recursos de todos nosotros para que vayan a una caja central, sobre cuya disposición toman decisiones los representantes del pueblo, elegidos en elecciones democráticas, a partir de propuestas realizadas por el Poder Ejecutivo. Si esto parece muy abstracto, el día que lean esto, 30 de noviembre, vence el plazo establecido en la Constitución Política del Perú para que el Poder Legislativo —los representantes elegidos por el pueblo en elecciones limpias— aprueben la Ley de Presupuesto, la de Endeudamiento y la de Equilibrio Financiero sobre la base de la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas. En su momento, otro jugo será licuado sobre el desenlace del impasse en el cual hoy se encuentran los poderes sobre este asunto.
Volvamos por ahora al tema de hoy.
Los impuestos son los recursos que necesita una sociedad para financiar la provisión de bienes y servicios imprescindibles para la vida como colectividad. En tanto parte de ella, nuestra obligación es pagar.
Las sociedades, al mismo tiempo, han encontrado maneras de rebelarse de manera pacífica. No me refiero aquí al reciente estallido social en Colombia ante la propuesta de modificación tributaria del anterior presidente Duque que, de hecho, tuvo un desarrollo violento. Me refiero a las maneras legales y socialmente legítimas mediante las cuales los ciudadanos decidimos cómo usar el dinero para beneficio de todas y todos, evitando la acción colectiva a través del sistema político y el pago de impuestos.
¿De qué estoy hablando? En sencillo, de las donaciones, las contribuciones caritativas y de las obras por impuestos, para citar solo algunos casos.
En los Estados Unidos, por ejemplo, se conoce el dicho “no importa cómo conseguiste tu dinero, lo que trascenderá es cómo lo gastas”. Y con esa impronta cultural, las donaciones y contribuciones caritativas en general están exentas de impuestos. Asimismo, las fundaciones son moneda corriente y los edificios y laboratorios en grandes universidades suelen llamarse como sus mecenas. Y me quedo corta: para algunos profesores universitarios, el pináculo de su carrera profesional consiste en recibir un nombramiento “con su pan bajo el brazo”: Por ejemplo, “The Jane A. and John E. Smith chair” en Medicina Molecular, posición que se financia a través de un fideicomiso donado por Jane A. y John E. Smith. El monto de estas donaciones constituye un crédito tributario: un pago a cuenta del monto del impuesto al que el donante se encuentra obligado. Así, el donante decide en qué gastar dinero que, de otro modo, sería de decisión pública.
En nuestro país, las donaciones tienen otro tratamiento. Esto lo escuchamos cada vez que tenemos un reto deportivo al frente, por ejemplo, al discutir sobre el tratamiento que reciben las donaciones en nuestro ordenamiento tributario. Aquí, cualquier donación puede ser considerada como un gasto y así ser restada de los ingresos. Es por este mecanismo que la obligación tributaria podría disminuir: se trata de una deducción. Debido a este tratamiento, muy pocas personas suelen incluir alguna donación realizada para ser restada de sus gastos cuando debe regularizar el impuesto a la renta en marzo. Si usted es un trabajador dependiente, de planilla, la empresa calcula su obligación tributaria por usted y para deducir, tendría que hacer un trámite adicional. Si por el contrario, usted es un trabajador independiente, tendría que detallar todo en su declaración y con el respectivo papel de respaldo. En ambos casos, el sistema está diseñado para que ningún ciudadano particular se anime a reclamar esas deducciones. Por el contrario, las empresas sí suelen deducir cualquier donación de sus gastos para reducir la obligación tributaria. Ello es más sencillo para ellas porque, al contrario de las personas naturales, llevan formalmente una contabilidad.
¿Convendría incentivar las donaciones particulares? Si se busca un espíritu colectivo nacional, ¿no es mejor que sea el Estado quien siga decidiendo el destino de los excedentes? ¿Pero qué ocurre cuando en el aparato estatal se cuelan los tramposos? ¿Y cuando en la misma sociedad ocurre lo mismo?
Cierro este artículo con la promesa de seguir indagando en posibles respuestas y lo invito a reflexionar sobre qué mecanismo, crédito tributario o deducción nos ayudaría más a fortalecer los mecanismos de la acción colectiva.
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Roxana, no entendí esto: «Aquí, cualquier donación puede ser considerada como un gasto y así ser restada de los ingresos». Creo que eso no es cierto de acuerdo a las normas tributarias peruanas. No puedes deducir cualquier donación. Saludos