Un motivo poderoso para que una economista hable de la Constitución
El fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona humana, se lee en el artículo 1° de la Constitución de 1993. Me atrevo a afirmar que sería difícil encontrar a un ser humano que discrepe con esta finalidad para el ordenamiento de una sociedad y de un estado. Lo siguiente que se lee en nuestra Constitución, el numeral 1 del artículo 2°, establece que toda persona tiene derecho a la vida.
La Constitución es el acuerdo que rige nuestra vida en sociedad. En lenguaje académico, suele también llamarse el contrato social: el conjunto de reglas que rige nuestra convivencia en sociedad, en una colectividad unida por lazos abstractos, que no se sostienen en el parentesco o en la adscripción territorial, parroquial, o en la asociación gremial. Ese azar por el cual eres peruano, ya que naciste aquí, te obliga a compartir reglas con otra persona que, también por azar, nació o terminó siendo ciudadano en este territorio.
La Constitución es el acuerdo que fundamenta la igualdad de los peruanos ante la ley. Iguales ante la ley tendríamos que ser hombres y mujeres, miembros de grupos étnicos y ciudadanos urbanos, pobres y ricos, trabajadores y empresarios, y cualquier combinación de diversidad que queramos identificar. Como ciudadanos, los derechos de quienes generan empleos son exactamente los mismos de quienes se dedican al pastoreo sobre cuatro mil metros de altitud, por ejemplo; o de quienes hablan quechua u otro idioma nativo, quienes tienen derecho a usar su lengua materna ante cualquier autoridad (numeral 19 del mismo artículo 2°).
Como personas respetuosas del estado de derecho, defender la igualdad ante la ley es la esencia de nuestra vida en sociedad. Y ese es el rol de la policía, encargada de darnos seguridad interna, bajo el mandato del poder civil en la figura del presidente de la República, es decir, del poder Ejecutivo. Este poder, el Ejecutivo, es ejercido por un representante de los ciudadanos elegido en votación universal y obligatoria. En esa medida, nos debe rendir cuentas de cómo está protegiendo a la persona, fin supremo de la sociedad y del Estado.
Si ha llegado hasta aquí, lector, lectora, se estará preguntando: ¿qué hace una economista intentando explicar en qué consiste la Constitución?
En efecto, se trata de una economista que recuerda que la actividad económica sirve a la persona humana, y que debe desarrollarse según las reglas que la Constitución le pone a la sociedad y al Estado, y que todas las personas —que somos el fin supremo de ellas— participamos de las actividades económicas. Esas reglas nos comprenden. Es decir, nos abarcan, nos rodean por todas partes, nos contienen, nos alcanzan y, además, tendrían que encontrar justificados nuestros actos o sentimientos, tal como detalla el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española cuando se busca el significado de “comprender”.
La defensa del estado de derecho es sinónimo de defensa de las reglas que nos pone la Constitución. Estas colocan a la persona humana como fin supremo del Estado, y quienes ejercen el poder deben rendir cuentas de los episodios cuando la vida y la persona resultan desprotegidos en manos de la sociedad y de nuestro Estado. La falta de esa rendición de cuentas mina la confianza en la sociedad y el estado, y el contrato social termina siendo letra muerta, incapaz de cohesionarnos como ciudadanos.
Dicho todo lo anterior, solo resta terminar con una pregunta: ¿cómo así la defensa del orden constitucional se traduce en más de 40 peruanos muertos en las recientes protestas?
Nos hacemos todos la misma pregunta.
Todos nos hacemos la misma pregunta.